Fiscalia - C.I.F.
Diciembre 16, 2009
Con fecha 7 de diciembre de 2009 se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual inicia su vigencia el 8 de diciembre del mismo, abrogándose el Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado el 29 de febrero de 1984.
En este estudio se presentan comentarios sobre la nueva estructura del Reglamento, comentarios generales sobre las modificaciones más relevantes, así como un análisis detallado de las nuevas disposiciones.
Para iniciar este análisis es conveniente resaltar que la nueva estructura del Reglamento se divide en cuatro títulos, en lugar de capítulos como el anterior reglamento, conservando una categorización de temas similar a la anterior.
En lo que respecta a los cambios más relevantes, a continuación se comentan grosso modo para una información de tipo resumen ejecutivo.
- Se actualizan los tipos de avisos al RFC que pueden presentarse y sus lineamientos, regulación que se prevé en la Resolución Miscelánea actual, y que probablemente derogarán o adecuarán.
- Entre los avisos al RFC se incluyen los relativos a los trabajadores, mismos que deben ser presentados por los patrones, incluyendo inicio, suspensión y reanudación de actividades.
- Se elimina la posibilidad que los contribuyentes tenían de de solicitar autorización para llevar la contabilidad fuera del domicilio fiscal.
- Se eliminan todos los artículos relativos a máquinas registradoras de comprobación fiscal.
- Se establecen los lineamientos y la información que debe acompañarse al dictamen fiscal.
- Se establecen los lineamientos y la información que debe acompañarse a la declaratoria de saldos a favor de IVA.
- Se precisan los servicios que, en caso de prestarse por el dictaminador, su independencia se vería comprometida.
- Se hacen precisiones en cuanto a otorgamientos de garantía.
- Se incorporan las disposiciones relativas a remate de bienes embargados vía Internet, que actualmente se contemplan en la Resolución Miscelánea.
- Se mencionan las facultades y las obligaciones del interventor con cargo a la caja e interventor administrador.
En lo referente al dictamen fiscal, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos ha manifestado su desacuerdo respecto a que lo publicado sobre los anexos del dictamen fiscal, indicando que “no era, en nuestro entendido (del IMCP), lo que se había venido trabajando en reuniones previas”.
Por lo anterior, se han iniciado y programado reuniones de trabajo entre el Instituto y la autoridad fiscal para aclarar estas disposiciones.
A continuación se presenta el análisis de los cambios a este ordenamiento, detallando cada cambio del nuevo ordenamiento, en qué consiste cada artículo, cuál era la norma equivalente anteriormente, así como los artículos del anterior reglamento que no fueron incluidos en el actual.
Pulsar sobre los títulos para ver los cambios: