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Compendio


Análisis de la II y III Modificación a la Miscelánea Fiscal 2009
Análisis detallado de los cambios de fin de año a la Miscelánea Fiscal 2009.

Generalidades de la Segunda Modificación
     Modificaciones específicas
     Modificaciones mediante Resolutorios
     Anexos
     Lineamientos para inscripción de trabajadores al RFC
     Trámites fiscales
     Criterios No Vinculativos - Enajenación de efectos salvados
     Factura electrónica
Generalidades de la Tercera Modificación
     Modificaciones específicas
     Modificaciones mediante resolutorios
     Anexos
Análisis detallado de la II y III Resolución de Modificaciones


Con fechas 21 de diciembre y 28 de diciembre de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Segunda y la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, respectivamente. Junto con éstas se publicó la modificación de una serie de anexos de este ordenamiento.

En el presente trabajo se presenta tanto un análisis general de los cambios como un análisis detallado y minucioso de cada uno de ellos, de la forma en que Fiscalia normalmente lo presenta.

El estudio se presenta en tres partes iniciado con los comentarios generales de la segunda modificación, continuando con el análisis de la tercera modificación, y finalmente se presenta una tabla dinámica con el detalle de cada uno de estos cambios que resulta en una gran cantidad de reglas, pero presentados de una forma dinámica que facilita al lector la identificación de los temas de su interés.

Generalidades de la Segunda Modificación
El 21 de diciembre de 2009 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20.

Uno de las razones por las que se publica la Segunda Modificación deriva de que el 7 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual entra en vigor el 8 de diciembre. Este cambio al Reglamento incorporó algunas de las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea y el articulado del fue renumerado, siendo necesaria la actualización de referencias a estas reglas en todo el cuerpo de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Como consecuencia de lo anterior, se reformó en su totalidad la estructura de los Títulos I.2. y II.2. del Código Fiscal de la Federación, de los Libros I y II, respectivamente.

Algunos cambios en materia de dictámenes fueron incorporados, mismos que conviene consultar en detalle en el último apartado de este documento. El mismo caso es para toda la regulación relacionada con los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, cuyo detalle es importante analizar en el apartado referido.

Se adicionó el Capítulo I.3.28. Del Seguro de Separación Individualizado, a través del cual se regulan aspectos que tienen relación a este seguro, el cual tiene origen en la Norma que regula el Seguro de Separación Individualizado en la Administración Pública Federal, expedida por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.

Se adicionó el Capítulo I.3.29. De los Fideicomisos de Inversión en Capital de Riesgo, los cuales fueron creados para promover la inversión en capital de riesgo en el país. A través de este capítulo se regula lo relativo a la reserva matemática de estos contribuyentes.

Modificaciones específicas
Las modificaciones específicas a las reglas se analizan en el último apartado de este trabajo, donde se muestra el detalle de cada una de ellas: La regla actual, su equivalente anterior, su título, su cambio y el comentario.

Modificaciones mediante Resolutorios
A través de artículos resolutorios se hacen algunas precisiones, las cuales son comentadas a continuación por no estar incluidas en el análisis específico de las reglas, presentado al final de este trabajo.

- No cómputo de declaración complementaria de 2009 (Sexto Resolutorio)
Para los efectos del artículo 32 del CFF, no se computará dentro del límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, la declaración complementaria de 2009 en ceros, presentada para dejar sin efectos la declaración normal en la que por error se anotó como año declarado 2009, correspondiente al ejercicio fiscal del 2008.

Asimismo, no se computará dentro de dicho límite, la declaración complementaria que se deberá presentar por el ejercicio fiscal de 2009, como segunda complementaria.

- Fecha límite del dictamen del ejercicio 2008 de Régimen Simplificado y personas físicas del Sector Primario (Séptimo Resolutorio)
Se tendrá por cumplida en tiempo la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros a las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, que presentaron a más tardar el 7 de septiembre de 2009 el dictamen de estados financieros y la información relativa al dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2008.

- Requisitos para autofacturación de adquisiciones (Tercero Transitorio)
Los contribuyentes que durante el ejercicio de 2008 hayan utilizado la facilidad de autofactura para comprobar las adquisiciones realizadas a los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.5.1., que no hayan presentado los datos para la inscripción de las citadas personas, podrán comprobar las erogaciones efectuadas amparadas a través de dicha facilidad.

- Información de transparencia de donativos otorgados (Cuarto y Sexto Transitorio)
Se prorroga del 1 de enero al 31 de mayo de 2010 el plazo para que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pongan a disposición del público en general la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentra en la página de Internet del SAT.

Asimismo, se indica que las personas obligadas a hacer pública la información anterior, son las señaladas en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 30 de mayo de 2008, 29 de diciembre de 2008 y 4 de mayo de 2009.

Anexos
Se modifican los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20., cuyo contenido se comenta a continuación.

Anexo 1 – Formas oficiales aprobadas. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados
Anexo 1-A – Trámites fiscales
Anexo 3 – Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
Anexo 7 – Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista        
Anexo 11 – Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Anexo 12 – Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.
Anexo 14 – Listado de donatarias autorizadas
Anexo 20 – Medios electrónicos

Las modificaciones relevantes de estos anexos son las que a continuación se comentan.

Lineamientos para inscripción de trabajadores al RFC
Con la modificación al Anexo 1, se hacen modificaciones a la estructura de datos del archivo utilizado para presentar la información de los trabajadores a inscribir.

En las Claves de banco, se incorpora Banco Ahorro Famsa, con la clave 131.

El instructivo de la estructura del archivo mencionado puede ser consultado en el módulo Descargas de Fiscalia, en el apartado Instructivos. Las claves de bancos pueden ser consultadas en el módulo Tablas e Indicadores de Fiscalia, en la categoría “Claves”.

Trámites fiscales
Se modifican en su totalidad las fichas de trámites fiscales. Estas fichas están disponibles para su consulta en el módulo Trámites Fiscales de Fiscalia. Donde se podrán consultar de forma ordenada y adecuadamente categorizada.

Criterios No Vinculativos - Enajenación de efectos salvados
Se incorpora un nuevo criterio a al conjunto de criterios conocidos como “Prácticas Fiscales Indebidas”. Este nuevo criterio tiene relación con la enajenación de efectos salvados, y establece que no debe considerarse como enajenación de un bien, para efectos de IVA, la entrega de los bienes salvados a la aseguradora, por lo que no debe expedirse un comprobante con el IVA trasladado, ni se deberá acreditar dicho impuesto ni considerarse una deducción para la empresa aseguradora.

Este criterio puede ser consultado en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Criterios del SAT.

Factura electrónica
A partir del 1° de enero de 2010, existe una serie de datos adicionales que incorporar al reporte mensual de folios de la factura electrónica. Estos datos consisten en la información aduanera de los productos enajenados, mismos que se incluyen al reporte mensual de folios a partir del correspondiente al del mes de enero de 2010, que se presentará en febrero de 2010. Asimismo, se hacen precisiones al proceso de encriptación y generación del requerimiento.

Este instructivo está disponible en el módulo Descargas de Fiscalia, en el apartado Instructivos.

Generalidades de la Tercera Modificación
El 28 de diciembre de 2009 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 5, 8, 15 y 19.

La mayor parte de estos cambios son para adecuar las disposiciones a las reformas fiscales aplicables a partir del 1° de enero de 2010, como tasas de impuestos, referencia a ejercicios fiscales, adecuación de cantidades, etc.

Las modificaciones de esta Resolución entran en vigor el 1 de enero de 2010.

Modificaciones específicas
Las modificaciones específicas a las reglas se analizan en el último apartado de este trabajo, donde se muestra el detalle de cada una de ellas: La regla actual, su equivalente anterior, su título, su cambio y el comentario.

Modificaciones mediante resolutorios
A través de artículos resolutorios se hacen algunas precisiones, las cuales son comentadas a continuación por no estar incluidas en el análisis específico de las reglas, presentado al final de este trabajo.

Manejo de operaciones en 2010 con comprobantes fiscales expedidos en 2009 (Tercero Resolutorio)
Se otorga un tratamiento opcional para los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes:

a)      Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente cobren en 2010, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.

          Cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, los contribuyentes podrán no expedir los comprobantes complementarios a que se refiere el párrafo anterior. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales que se documenten conforme a este párrafo, no será exigible lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA ni en el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, según corresponda. En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago.

          Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con las operaciones a que se refiere este inciso, los contribuyentes deberán exhibir copia fotostática y original para cotejo tanto del comprobante que dio origen a la operación, como de los comprobantes complementarios y, en caso de haber optado por lo señalado en el párrafo anterior, de los estados de cuenta donde conste el pago correspondiente. Tratándose de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la documentación sólo se exhibirá previo requerimiento de la autoridad.

          No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo de este inciso, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario en los términos de este inciso, cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago.

b)      Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

          Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.

          Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.
Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad
al 2010.

          La presente regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.

          Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.

Se recuerda que este es un tratamiento opcional, ya que habrá contribuyentes a quienes esta opción les resulte compleja para efectos administrativos, y preferirán otro curso de acción que se apegue a las disposiciones fiscales pero que sea más sencillo de administrar.

Aviso de aumento de obligaciones por IEPS a telecomunicaciones (Cuarto Resolutorio)
Las personas obligadas al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por servicios proporcionados en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, podrán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones correspondiente ante el RFC a más tardar el 31 de marzo de 2010, en los términos establecidos en el Anexo 1-A (Fichas de Trámites Fiscales).

Información sobre cerveza, tabacos labrados y cigarros de enero y febrero de 2010 (Quinto Resolutorio)
Se aclara que la información de tabacos labrados y cigarros que se debe incorporar en la declaración informativa MultiIEPS, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010, deberá ser presentada por cada mes a más tardar el 17 de marzo del mismo año.

En este mismo sentido, la información mensual de cerveza, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010, deberá ser presentada por cada mes a más tardar el 17 de marzo del mismo año.

DIOT de enero y febrero de 2010 (Sexto Resolutorio)
La información de operaciones con terceros correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010, deberá ser presentada, por cada mes, a más tardar el 17 de marzo del mismo año.

Exención de obligación de presentar informativa de clientes y proveedores (Octavo Resolutorio)
Durante el ejercicio fiscal de 2009, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), respecto de todo el ejercicio fiscal de 2009.

Anexos
Se modifican los Anexos 5 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y se dan a conocer los Anexos 8 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. El contenido de estos anexos es el siguiente:

Anexo 5 – Cantidades actualizadas
Anexo 8 – Tarifas del Impuesto sobre la Renta
Anexo 15 – Tarifas del ISAN e ISTUV
Anexo 19 – Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2010

Las cantidades actualizadas, así como las tarifas de impuestos pueden ser consultadas en el módulo Tablas e Indicadores de Fiscalia.

Análisis detallado de la II y III Resolución de Modificaciones

Pulsa sobre los títulos para ver el análisis de las modificaciones

 

 

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Diciembre 28, 2009
 

Fiscalia - C.I.F.
 

Publicación institucional de Fiscalia, Centro de Información Fiscal.

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